Ratificamos por este medio lo establecido en la Cláusula 93. Independencia Sindical del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), que a la letra dice: “La UACM se obliga a no intervenir en ninguna circunstancia en organización y en la vida interna del sindicato.
Queda prohibido a la UACM a sus representantes legales y al personal de confianza intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical mediante represalias implícita o explícita contra las y los trabajadores, así como ejecutar cualquier acto que restrinja a estos los derechos que les otorgan las leyes”.
En este sentido, informamos a las y los afiliados que se cuenta con facilidades para la asistencia a la Asamblea General Extraordinaria del próximo 26 de marzo con base en la Cláusula 84 Asambleas Sindicales y 85. Facilidades para actividades sindicales del CCT vigente, por lo que no deberá haber represalia, amenaza o sanción alguna por parte de su jefa o jefe inmediato o personal de confianza de la UACM; por tal razón, exigimos a las autoridades que se abstengan y respeten el CCT vigente, evitando externar opiniones que contravengan al mismo en relación a su organización y/o operación.

