Es importante informarles que ha quedado en firme la aceptación del incremento del 3.75% directo al salario base, así como el porcentaje de prestaciones señalado en el documento entregado en la Asamblea; además de formalizar que se ha concluido con la revisión integral del Contrato Colectivo de Trabajo.
Cabe señalara que se acordó con la Administración, que analizará la mejor fecha para el depósito del retroactivo, lo cual no deberá pasar de la primera quincena de junio, considerando que en las segundas quincenas de mes, se depositan las prestaciones tasadas en salarios mínimos, por lo que, con la intención de que no impacte de manera drástica en la retención de impuestos para cada una/o de las y los trabajadores, Recursos Humanos hará un análisis, y dependiendo del monto, se podrá depositar en una o dos partes, siempre en las primeras quincenas, es decir la primera de mayo y la primera de junio.
